Comentarios sobre los derechos laborales de empresas y personas frente al coronavirus o Covid-19
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Por Brenda Archila
Consultora – abogada de Insolvencia Colombia || @BrendaArchila1 ¿Cuáles son las medidas de protección a trabajadores y empleadores adoptadas por el Gobierno nacional frente a la crisis de salud causada por el Covid-19? En épocas de crisis, el Estado debe propender por la protección y garantía de los derechos de los habitantes de su nación, claro está, haciendo un test de igualdad frente a los posibles conflictos de intereses que se puedan presentar entre los diferentes grupos poblacionales. Razón por la cual, hemos decidido centrarnos en uno de los sectores que pueden llegar a verse afectados a partir de las medidas de protección implementadas en lo que se refiere a la prevención del Covid-19, como los son los trabajadores y empleadores. A continuación, vamos a estudiar que puede y que no puede hacer su empleador en esta época de cuarentena.
No, el Gobierno Nacional no ha autorizado a los empleadores el despido individual o colectivo de trabajadores, sí no existe una justa causa, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Es importante resaltar que la causal para dar por terminado el contrato de trabajo por fuerza mayor a causa de la pandemia del Covid-19 debe ser declarada por un Juez de la Republica, no discrecionalidad del empleador.
No, el empleador no tiene autorización para suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores, así lo ha reiterado el Ministerio de trabajo a través de la circular 021 del año 2020. La suspensión solo uerza mayor o caso fortuito: Las circunstancias que dieron origen a la declaratoria de emergencia sanitaria no se enmarcan en el concepto. Por licencia o permiso temporal no remunerado, a solicitud del trabajador.
Sí, con base en la circular 022 de 2020 el empleador y los trabajadores están facultados para decretar vacaciones colectivas, anticipadas o anuales. Además de esto, es importante resaltar que las vacaciones remuneradas es un derecho de todo trabajador, razón por la cual, ningún empleador está autorizado para omitir el pago de las vacaciones a sus trabajadores.
Sí, esta modalidad se llama vacaciones anticipadas, la cual aplica para los trabajadores que tengan un termino inferior a un año de trabajo. ¡Ojo! En caso de terminarse el contrato de trabajo por alguna de las justas causas, el empleador tendrá el derecho de descontar el pago anticipado de las vacaciones de la liquidación final de las prestaciones sociales.
Sí, el empleador tiene la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral establecida, dependiendo de las necesidades del servicio o de las necesidades especiales, sin que esto contrarié los parámetros legales establecidos en la ley, repartido entre mínimo 4 horas diarias y máximo 10 horas diarias, sin que se superen las 48 horas semanales.
Sí, el empleador puede hacerlo siempre y cuando pague la indemnización reglamentada por la ley, junto con la debida liquidación.
Es un tema complejo, pero si hay razones para pensar que la empresa requiere para su sostenibilidad un esfuerzo de los trabajadores y que igual aporta a tu sostenimiento vital si es posible realizar esa clase de acuerdos, pero siempre el empleado debe estar de acuerdo. Por el momento como vemos la ley prevé instrumentos para que los empresarios y empleados puedan hacer frente a esta crisis, esperamos que el empleo se proteja y que las empresas y sus colaboradores avancen y sobrepasen de la mejor manera esta crisis del COVID-19. Nota IFI: el ahorro no es coger el 10% y ya, es decididamente guardar de tus recursos para tener unas bases solidas financieras. Si te duplican tu sueldo no es posible ahorrar el 10%, mínimo debería ser el 20%. Se austero en tus gastos. |
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